Tegucigalpa, Honduras. El Congreso Nacional sometió a tercer y último debate la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final, una normativa orientada a fortalecer la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros, mediante la identificación de las personas naturales que realmente poseen o controlan empresas y estructuras jurídicas que operan en el país. La iniciativa responde a compromisos internacionales asumidos por Honduras ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismos que han recomendado al país reforzar sus mecanismos de transparencia corporativa para evitar el uso de sociedades y fideicomisos con fines ilícitos. De acuerdo con el Gobierno, la aprobación de la ley contribuirá a preservar la reputación financiera de Honduras y reducir el riesgo de ser incluida en las denominadas «listas grises», condición que podría afectar el acceso a inversiones, financiamiento y relaciones bancarias internacionales. ¿Qué es un beneficiario final? El eje central de la normativa es la figura del beneficiario final, definida como la persona natural que, en última instancia, posee, controla o se beneficia de una empresa, fideicomiso u otra estructura jurídica, independientemente de quién figure formalmente como propietario. La ley establece que únicamente una persona natural puede ser considerada beneficiaria final, aunque una empresa podrá tener más de un beneficiario cuando varias personas cumplan los criterios establecidos. Además de las sociedades mercantiles, la obligación alcanza a fideicomisos, fondos de inversión, fondos de titularización y otras figuras similares, cuyos fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios, protectores o cualquier persona con control efectivo deberán ser identificados. Cumplimiento de estándares internacionales La iniciativa incorpora las recomendaciones 24 y 25 del GAFI, consideradas estándares internacionales para garantizar que las autoridades tengan acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre los verdaderos propietarios de personas jurídicas. El propósito es impedir que estructuras societarias sean utilizadas para ocultar bienes de origen ilícito, facilitar actos de corrupción, evasión fiscal, lavado de dinero o financiamiento de organizaciones criminales. Creación del Registro Centralizado Uno de los principales componentes de la ley es la creación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), que será administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La institución será responsable de recibir, verificar, almacenar y resguardar la información proporcionada por las entidades obligadas, mediante sistemas tecnológicos que garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos. Asimismo, la CNBS supervisará el cumplimiento de la normativa y realizará verificaciones periódicas para comprobar la veracidad de la información registrada. ¿Quiénes deberán registrarse? La legislación obliga a inscribirse en el Registro Centralizado a las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, fideicomisos, asociaciones de actuación conjunta, sociedades de hecho, fondos de inversión, fondos de titularización y demás estructuras jurídicas similares. También estarán comprendidas las empresas públicas en las que el Estado no posea el 100 % de participación. Quedan excluidas las instituciones públicas totalmente estatales, embajadas, organismos internacionales acreditados en Honduras, fondos soberanos y entidades públicas extranjeras que inviertan en el país. No obstante, la exclusión no aplica a alianzas público-privadas ni a fideicomisos con participación estatal. Criterios para identificar al beneficiario final La ley establece que será beneficiario final quien posea, directa o indirectamente, al menos el 25 % del patrimonio de una empresa o estructura jurídica. También lo será quien ejerza control efectivo mediante otros mecanismos, como la facultad de designar administradores, influir en decisiones estratégicas o controlar operaciones financieras o comerciales. Si no es posible identificar a una persona bajo estos criterios, deberá registrarse al funcionario administrativo de mayor jerarquía, como el gerente general o presidente ejecutivo, dejando constancia de que su inscripción obedece únicamente a la imposibilidad de identificar al verdadero beneficiario. Obligaciones permanentes Las personas jurídicas deberán identificar y registrar a sus beneficiarios finales, mantener la información actualizada, respaldarla documentalmente e informar cualquier modificación en la estructura de propiedad o control. Además, estarán obligadas a conservar la documentación durante toda la vigencia de la relación y por un período mínimo de cinco años posteriores. En caso de liquidación de la empresa, esta responsabilidad recaerá sobre el liquidador. Una vez entre en funcionamiento el Registro Centralizado, las entidades obligadas dispondrán de cuatro meses para presentar la declaración jurada correspondiente. Las nuevas empresas deberán registrarse dentro del primer mes de su constitución y actualizar la información cada año, a más tardar el 30 de mayo. Cualquier cambio en la estructura societaria deberá notificarse dentro de los diez días hábiles del mes siguiente a que ocurra. Información confidencial La normativa establece que toda la información registrada tendrá carácter confidencial y únicamente podrá ser utilizada para fines relacionados con la supervisión financiera, la prevención del lavado de activos, la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y el intercambio de información entre autoridades nacionales e internacionales conforme a los tratados vigentes. Asimismo, las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a proporcionar información a la CNBS cuando esta la requiera para verificar la autenticidad de los datos reportados. Reformas al Código de Comercio La ley también modifica el Código de Comercio al eliminar progresivamente las acciones al portador, mecanismo que históricamente ha permitido mantener en reserva la identidad de los propietarios reales de una empresa. Con la reforma, todas las acciones deberán ser nominativas, es decir, vinculadas a personas plenamente identificadas. Las sociedades mercantiles dispondrán de seis meses para realizar la conversión. Las acciones que no sean regularizadas perderán temporalmente sus derechos hasta cumplir con el procedimiento establecido. Sanciones por incumplimiento La normativa contempla multas de entre 20 y 500 salarios mínimos para quienes incumplan sus obligaciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, el tamaño de la entidad y su capacidad económica. En caso de reincidencia, las sanciones podrán duplicarse. Además, la CNBS emitirá un reglamento para clasificar las infracciones y garantizar la aplicación gradual de las sanciones, respetando el derecho de defensa y el debido proceso. La ley también establece responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para los funcionarios públicos que accedan de forma indebida a la información confidencial o la divulguen sin autorización. Navegación de entradas Congreso impulsa reducción de mora quirúrgica Decreto 5-2026 ha reducido la mora quirúrgica en Honduras